¿ QUE ES LA NORMA NMX-179 NORMA NMX-AA-179-SCFI-2018 ?
LA NORMA NMX-179-SCFI-2018 ES EL INSTRUMENTO NORMATIVO QUE PREVÉ LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES QUE PERMITIRAN A LOS USUARIOS DE LAS AGUAS NACIONALES TENER LA CERTEZAEN COMO SE DEBEN MEDIR LOS VOLUMENES USADOS, EXPLOTADOS O APROVECHADOS.
MARCO JURIDICO DE LA NMX-179
LA OBLIGACIÓN DE MEDIR LOS VOLUMENES DE AGUAS NACIONALES UTILIZADOS SE ESTABLECE EN:
ART. 29, FRACCIÓN II DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
EN RELACIÓN CON EL ART. 225, TERCER PARRAFO, FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
A TRAVES DE LA REGLA PRIMERA DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE MEDICIÓN DE AGUAS NACIONALES QUE SE REFIERA LA FRACCION I DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 225 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
MISMAS QUE REMITEN A LA NORMA MEXICANA NMX-AA-179-SCFI-2018.
¿ CUAL ES EL OBJETIVO DE NMX-179 ?
ESTABLECER LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA:
SELECCIÓN APROPIADADEL MEDIDOR O SISTEMA DE MEDICIÓN.
LAS ESPECIFICACIONES QUE EL MEDIDOR O SISTEMA DE MEDICIÓN DEBEN REUNIR.
LA FORMA DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
LA METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL VOLUMEN USADO, EXPLOTADO O APROVECHADO.
EL PROCEDIMIENTO PARA TRANSMITIR LOS DATOS DE LA MEDICIÓN A LA CONAGUA.
¿ A QUIENES APLICA Y A QUIENES NO APLICA LA NMX-179 ?
¿ A QUIENES APLICA?
LA NMX-179 APLICA A TODOS LOS USUARIOS QUE DE HECHO O AL AMPARO DE UN TITULO DE CONCESIÓN O ASIGNACIÓN, EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, USEN, EXPLOTEN O APROVECHEN AGUAS NACIONALES.
¿ A QUIENES NO APLICA?
LA NMX-179 NO APLICA A LOS USUARIOS CUYOS VOLUMENES DE AGUAS NACIONALES SEA DESTINADO AL USO AGRICOLA Y PECUARIO, YA QUE ESTOS PUEDEN UTILIZAR MÉTODOS INDIRECTOS DE MEDICIÓN, ASI COMO A LOS USUARIOS QUE CUENTEN CON PERMISOS DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES.
¿ como puedo cumplir con mi obligación de medición ?
Con el propósito de facilitar a los usuarios la medición se contemplan dos figuras.
Prestador de servicios integrados (psi)
Encargados de la selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes utilizados.
Unidades de verificación autorizada (uva)
Llevaran a cabo la constatación ocular, mediante la evaluación de conformidad, con la finalidad de comprobar que las actividades mencionadas en el párrafo anterior cumplen con los requisitos señalados en esta norma.
¿ Que es la evaluación de conformidad ?
Es el procedimiento mediante el cual la uva (unidad de verificación autorizada) verifica que el aparato de medición instalado o modificado cumpla con lo establecido en la norma nmx-179, y los datos de medición sean enviados correctamente a la comisión nacional del agua, lo anterior, mediante dictamen favorable, para que a partir de la emisión del mismo, la Conagua los considere como validos.
¿ Tipos de evaluación de conformidad ?
Evaluación inicial
Dentro de los primeros 30 días posteriores a la instalación del medidor / sistema de medición.
Evaluación periódica
Cada año, para medidores con partes móviles,
cada 7 años, para medidor sin partes móviles.
Evaluación extraordinaria
En cualquier momento, por instrucciones de la Conagua.
¿ Consecuencias de no cumplir la norma nmx-179 ?
Conforme a lo indicado en el articulo 119 de la Ley de aguas nacionales, “la autoridad del agua” sancionara conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas.
articulo 119, inciso, Vii. Que indica que No instalar, no conservar, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones.
Articulo 120. las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la “autoridad del agua” con multas que serán equivalentes al valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.
Como consecuencia, el no disponer de equipos de medición de la norma nmx-179, los registros manuales que presente el usuario de su medidor actual, no serán validos para el pago de los derechos de agua.

Proceso de implementación de la norma nmx-179
